PROYECTO CONSTRÚATE: INSTALACIONES TÉRMICAS. BENEFICIOS Y REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

 

1. Bonificación del 100% de la formación.

2. Bonificación de 119 € en los seguros sociales, con independencia del número de trabajadores/as que tenga la empresa. 

3. Bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa en concepto de tutorización (variará en función de la plantilla).

4. Relevo generacional para los puestos más demandados.

5.Capacidad de contratar trabajadores/as formados/as en el campo de las instalaciones térmicas. Al finalizar la formación, los participantes en esta formación podrán optar al Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios. Para ello, tendrán que superar el examen de una entidad certificadora, ya sea de carácter público o privado. Será necesario cumplir los requisitos previos para poder acceder a dicho examen.

6. Incentivo a la transformación del contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido: se puede bonificar hasta 1.764€/año.

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

 

                                                                     

                             

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARA BONIFICAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

  •  No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social

  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social.

  • No haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.

  • A partir del 1 de septiembre de 2023: Tener un Plan de Igualdad, si la empresa está obligada, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo.